Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Segunda.- Disposiciones normativas del Sector Salud

El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, emite las disposiciones normativas correspondientes para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.