Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
Novena.- Implementación de medios para el acceso a la información de los programas difundidos mediante radiodifusión por televisión y cable
La implementación de lo establecido en el numeral 21.2 del presente reglamento se realizará en un plazo máximo de noventa días (90) calendario, contados desde el día siguiente de la entrada en vigencia del presente reglamento.
Asimismo, debe comunicarse al CONADIS las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del vencimiento del plazo de implementación antes mencionado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.