Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
ARTÍCULO 63º.- PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA
63.1 El Ministerio de Salud, de acuerdo a sus competencias, controla, regula, ejecuta y supervisa el proceso de certificación de discapacidad severa y coordina con los gobiernos regionales su implementación.
63.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Salud, diseñan e implementan los mecanismos y procedimientos para el otorgamiento de la pensión no contributiva.
63.3 El CONADIS incorpora en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, entre otros, lo siguiente:
a) La información sobre los certificados de discapacidad severa.
b) La condición de beneficiarios de la pensión no contributiva.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.