I. DEL INICIO DEL SERVICIO
ARTÍCULO 1º.-
Los contratos de trabajo de personal extranjero se consideran aprobados desde su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a través del sistema virtual de contratos de extranjeros.
La Autoridad Administrativa de Trabajo sistematiza y monitorea la información registrada en el sistema virtual de contratos de extranjeros.
La Autoridad Migratoria constata la aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero en virtud a lo regulado en el presente decreto supremo. Ninguna autoridad administrativa puede exigir requisito adicional.
El personal extranjero sólo podrá iniciar la prestación de servicios luego de la presentación de su contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante.
La pérdida de la calidad migratoria habilitante constituye una condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo, en aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.
Articulo modificado por el artículo 2 del D.S. N.° 008-2018-TR ( 13.09.18)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR
II. DE LOS EXCEPTUADOS
ARTÍCULO 2º.-
Se encuentran exceptuados de los trámites de contratación de personal extranjero, los empleadores que contraten a los extranjeros incluidos en el artículo 3 de la Ley.
El empleador deberá conservar, hasta por un plazo máximo de cinco (5) años desde la extinción de la relación laboral, los documentos que acrediten que el trabajador se encuentra incurso en alguno de los casos de excepción.
En caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo disponga una fiscalización posterior, la documentación debe encontrarse a disposición inmediata de la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
De constatarse que el trabajador no se encuentra exceptuado, se requerirá al empleador regularice la situación contractual según la normativa vigente.
Articulo modificado por el artículo 2 del D.S. N.° 008-2018-TR (13.09.2018)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores
Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR
ARTÍCULO 3º.-
Los contratos del personal extranjero exceptuado, incurso en los incisos a), b), c) y g), se rigen por las mismas normas de contratación aplicables a los trabajadores peruanos, pueden ser contratados a tiempo indefinido o sujetos a modalidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.
En caso estos trabajadores extranjeros celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido, deben formalizarlos por escrito a efectos de presentarlos ante la Autoridad Migratoria para la obtención de la calidad migratoria habilitante.
Los demás casos contemplados en el Artículo 3° de la Ley se rigen por sus propias normas.
Artículo modificado por el D.S. N.° 023-2001-TR (18.07.01)
ARTÍCULO 4º.-
Derogado por la única disposición complementaria derogatoria del D.S. N.° 008-2018-TR (13.09.18)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR
ARTÍCULO 5º.-
La calidad de inversionista a que se refiere el inciso g) del artículo 3º de la Ley, así como el monto de su inversión, serán acreditados con la certificación expedida por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras (CONITE) o con vista del Libro de Registro de Transferencia de Acciones de la empresa o empresas respectivas.
Los inversionistas que no acrediten como mínimo el monto de la inversión exigido en el inciso antes referido, se sujetarán a todos los alcances de la Ley.
ARTÍCULO 6º.-
El plazo de tres meses a que se refiere el inciso h) del artículo 3º de la Ley se computará de modo consecutivo o alternado, en el lapso de un año calendario, computado desde la primera prestación de servicios.
Si los artistas, deportistas y, en general, aquellos que actúen en espectáculos públicos celebran contratos que superen el plazo de tres meses indicado, se sujetarán a todos los alcances de la Ley. Sólo en este caso la autoridad respectiva podrá exigir, para efecto de los trámites migratorios, la aprobación del contrato prevista en el inciso i) del artículo 11º del D.Leg. Nº 703.
III. DE LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS
ARTÍCULO 7º.-
Para determinar el 20% del número total de servidores a que se refiere el artículo 4º de la Ley, se procederá de la siguiente manera:
a) Se tomará el total del personal de la planilla, computando conjuntamente a todos los trabajadores, sean nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, con vínculo laboral vigente. Este número total de servidores será considerado el 100%.
b) Luego, se determinará el porcentaje de la planilla que representan los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros.
c) Se comparará el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros frente al porcentaje de 20% autorizado por la Ley, con el fin de apreciar el número de extranjeros que pueden ser contratados.
ARTÍCULO 8º.-
Para determinar si el empleador se encuentra dentro del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios, a que se refiere el artículo 4º de la Ley, se procederá de la siguiente manera:
a) Se tomará el total de la planilla de sueldos y salarios que corresponden a los trabajadores nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, pagados en el mes anterior al de la presentación de la solicitud ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. El monto total resultante será considerado el 100%.
En los casos que se pacte el pago de la remuneración en moneda extranjera, se tomará en cuenta el tipo de cambio de venta del día, del mercado libre, publicado en el Diario Oficial por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente al momento de presentación de la solicitud.
b) Luego se determinará el porcentaje del total que representan las remuneraciones de los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros.
c) Se comparará el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros frente al 30% autorizado por la Ley, con el fin de apreciar el monto máximo de remuneraciones que pueden ser otorgadas.
ARTÍCULO 9º.-
Cuando el personal extranjero solicitado va a ingresar en sustitución de otro extranjero, no se incluirá en los cálculos de los porcentajes limitativos al que va a ser reemplazado, sino sólo al que pretende ingresar.
Artículo modificado por el D.S. N.° 023-2001-TR (18.07.01)
ARTÍCULO 10º.-
Los trabajadores extranjeros exceptuados a que se refiere el Artículo 3º de la Ley, sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, serán considerados como nacionales para el cálculo de los porcentajes limitativos.
IV. DEL PLAZO
ARTÍCULO 11º.-
Los Contratos de Trabajo a que se refiere la Ley serán a plazo determinado y tendrán una duración no mayor de tres años, pudiendo prorrogarse sucesivamente por plazos no mayores a tres años.
V. DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN
ARTÍCULO 12º.-
ELa solicitud de aprobación de los contratos de trabajo de personal extranjero debe acompañar lo siguiente:
(i) Contrato de trabajo por escrito, preferentemente según modelo;
(ii) Declaración Jurada, preferentemente según modelo, donde se señala que la contratación de extranjero cumple las condiciones establecidas por la Ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma; y,
(iii) Comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Articulo modificado por el artículo 2 del D.S. N.° 008-2018-TR (13.09.18)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR
ARTÍCULO 13º.-
Derogado por la única disposición complementaria derogatoria D.S. N.° 008-2018-TR (13.09.18)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR Artículo modificado por el D.S. N.° 023-2001-TR (18.07.01)
VI. DEL CONTRATO
ARTÍCULO 14º.-
En el contrato de trabajo escrito a que se refiere el inciso b) del artículo 8º de la Ley se deberá consignar como mínimo:
a) Los datos identificatorios del empleador: nombre o razón social de la empresa, libreta tributaria, domicilio, inscripción en los registros de ley, actividad económica específica y fecha de inicio de la actividad empresarial, identificación del representante legal.
b) Los datos identificatorios del trabajador: nombre, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, documento de identidad, domicilio, profesión, oficio o especialidad.
c) Los datos mínimos de la contratación: descripción de las labores que desempeñará el contratado, jornada laboral, lugar donde laborará, remuneración diaria o mensual, en moneda nacional o extranjera, bonificaciones y beneficios adicionales, fecha prevista para el inicio del servicio, plazo del contrato y demás estipulaciones contractuales.
d) La remuneración indicada en el contrato será igual a la remuneración computable regulada en el artículo 8º del D. Leg. Nº 650. En el contrato se deberán desagregar los conceptos y valores de la remuneración en especie.
La remuneración dineraria y en especie servirá para el cálculo del porcentaje limitativo previsto en el artículo 8º de este Reglamento.
e) Se deberán incluir además tres cláusulas especiales en que conste lo siguiente:
- Que la aprobación del contrato no autoriza a iniciar la prestación de servicios hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la autoridad migratoria correspondiente, bajo responsabilidad del empleador.
- El compromiso del empleador de transportar al personal extranjero y los miembros de la familia que expresamente se estipulen, a su país de origen o al que convengan al extinguirse la relación contractual.
- El compromiso de capacitación del personal nacional en la misma ocupación.
VII. DE LA DECLARACIÓN JURADA
ARTÍCULO 15º.-
Derogado por la única disposición complementaria derogatoria D.S. N.° 008-2018-TR (13.09.18)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR .
VIII. DEL RETORNO DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
ARTÍCULO 16º.-
Derogado por la única disposición complementaria derogatoria D.S. N.° 008-2018-TR (13.09.18)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR
IX. DE LOS TÍTULOS Y CERTIFICADOS
ARTÍCULO 17º.-
Derogado por la única disposición complementaria derogatoria D.S. N.° 008-2018-TR (13.09.18)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR
X. DE LAS EXONERACIONES
ARTÍCULO 18º.-
Las exoneraciones se tramitan a través del procedimiento de aprobación automática y se consideran aprobadas desde su presentación a través del sistema virtual de contratos de extranjeros.
Articulo modificado por el artículo 2 del D.S. N.° 008-2018-TR (13.09.18)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores
Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR
ARTÍCULO 19º.-
Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6º de la Ley, se entiende como nueva actividad tanto el inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Se entiende como reconversión empresarial, la sustitución, ampliación, o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa y, en general, toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos.
ARTÍCULO 20º.-
La exoneración por nueva actividad o reconversión empresarial se gozará por el plazo de tres años, pudiendo prorrogarse por una única vez.
XI. DE LAS PRÓRROGAS O MODIFICACIONES
ARTÍCULO 21º.-
Las prórrogas o modificaciones se tramitan bajo el procedimiento de aprobación automática, y se consideran aprobadas desde su presentación a través del sistema virtual de contratos de extranjeros.
Articulo modificado por el artículo 2 del D.S. N.° 008-2018-TR (13.09.18)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR
XII. DE LA MIGRACIÓN LABORAL ORDENADA
ARTÍCULO 22º.-
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) prestará sus servicios a los empleadores que le soliciten asistencia en lo siguiente:
- Búsqueda de personal nacional calificado con residencia en el exterior y dispuesto a retornar al país.
- Búsqueda de personal extranjero calificado dispuesto a migrar.
- Facilidades en el traslado al Perú y retorno al país de origen.
- Asistencia en arreglo de aspectos migratorios en el país de origen y en el Perú.
XIII. DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 23º.-
En ningún caso las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero serán menores de los reconocidos para el Régimen Laboral de la Actividad Privada.
XIV. DEL LUCRO CESANTE
ARTÍCULO 24º.-
Si el empleador resolviera injustificada y unilateralmente el contrato, deberá abonar al trabajador las remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato, las mismas que tienen carácter indemnizatorio.
El pago de la remuneración en la forma prevista en el párrafo anterior sustituye a las indemnizaciones por despedida injustificada.
XV. DE LA INSPECCIÓN Y SANCIONES
ARTÍCULO 25º.-
La Autoridad Administrativa de Trabajo encargada del trámite de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero queda a cargo de la fiscalización posterior prevista en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de las actuaciones inspectivas a cargo de la Autoridad Inspectiva del Trabajo competente.”
Articulo modificado por el artículo 2 del D.S. N.° 008-2018-TR (13.09.2018)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR
ARTÍCULO 26º.-
Derogado por la única disposición complementaria derogatoria D.S. N.° 008-2018-TR (13.09.2018)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR
ARTÍCULO 27º.-
La conformidad de los datos re-ferentes a los porcentajes limitativos deberá ser verificada al momento de la presentación de la solicitud de aprobación.
ARTÍCULO 28º.-
El inspector velará especialmen-te que al momento de su visita el trabajador posea la calidad migratoria habilitante.
De constatarse que el trabajador se encuentra laborando sin la calidad migratoria habilitante, la Autoridad Administrativa de Trabajo cumplirá con comunicar tal hecho a la Autoridad Migratoria competente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.-
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social aprobará mediante Resolución Ministerial los formularios de solicitud, de declaración jurada, de multa, de ficha del registro nacional de contrato de trabajo de personal extranjero; así como un modelo de contrato con cláusulas básicas.
Segunda.-
La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo coordinará con las Regiones y emitirá las directivas correspondientes para que las Autoridades Administrativas de Trabajo a nivel nacional apliquen los formatos aprobados por la Resolución Ministerial respectiva y procedan a remitir la información de los contratos aprobados con el fin de mantener actualizado el Registro Nacional.
Tercera.-
El plazo de 60 días para la regularización contemplada en la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 689, se entiende como de días hábiles.
Cuarta.-
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social queda facultado para celebrar con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) un Acuerdo de Cooperación Técnica, para lograr un mejor cumplimiento de la normatividad y procedimientos previstos para la contratación de extranjeros, de conformidad con el artículo 11º de la Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.