Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros

ARTÍCULO 25º.-

La Autoridad Administrativa de Trabajo encargada del trámite de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero queda a cargo de la fiscalización posterior prevista en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de las actuaciones inspectivas a cargo de la Autoridad Inspectiva del Trabajo competente.”

Articulo modificado por el artículo 2 del D.S. N.° 008-2018-TR (13.09.2018)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR

Concordancias

D. Leg. N.° 689 (27.03.97), Arts. 2° y 9°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.