Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros

ARTÍCULO 24º.-

Si el empleador resolviera injustificada y unilateralmente el contrato, deberá abonar al trabajador las remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato, las mismas que tienen carácter indemnizatorio.

El pago de la remuneración en la forma prevista en el párrafo anterior sustituye a las indemnizaciones por despedida injustificada.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 76°

D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Art. 85°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.