Ley de Productividad y Competitividad Laboral

RESOLUCIÓN ARBITRARIA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 76º.-

Si el empleador, vencido el período de prueba resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce (12) remuneraciones.

Concordancias

Const, Art. 27°.

D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Art. 85°.

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 10°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.