Ley de Productividad y Competitividad Laboral
RESOLUCIÓN ARBITRARIA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 76º.-
Si el empleador, vencido el período de prueba resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce (12) remuneraciones.
Concordancias
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.