Ley de Productividad y Competitividad Laboral

CASOS EN QUE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD SE CONSIDERAN COMO DE DURACIÓN INDETERMINADA
ARTÍCULO 77º.-

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada:

a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido;

b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;

c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora, vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando;

d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

Concordancias

R. N.º 015-2023-SUNAFIL/TFL (Se establece por unanimidad, como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 6.28, 6.29, 6.30, 6.34 y 6.35 de la presente resolución, de conformidad con el literal b) del artículo 3 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 004-2017-TR.)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.