Ley de Productividad y Competitividad Laboral

PERÍODO DE PRUEBA Y SU AMPLIACIÓN
ARTÍCULO 10º.-

El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.

Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad, tal prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección.

Concordancias

Const, Art. 27º

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 43º y 44º

D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Arts. 16º y 17º

Jurisprudencia

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

RECISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EL PERÍODO DE PRUEBA

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

STC. Exp. Nº 1230-2000-AA/TC

Arequipa, veintiocho de diciembre del dos mil.

Si el trabajador no superó el periodo de prueba, el empleador tiene la absoluta facultad de poner término al contrato de trabajo celebrado, sin requerir para ello la existencia de causal justa de despido.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.