Ley de Productividad y Competitividad Laboral
CALIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN O DE CONFIANZA
ARTÍCULO 44º.-
Todos los trabajadores que directamente o por promoción acceden a puestos de dirección o de confianza se encuentran comprendidos en los alcances del artículo anterior.
En la designación o promoción del trabajador, la Ley no ampara el abuso del derecho o la simulación.
El Reglamento precisará la forma y requisitos para su calificación como tales, así como los demás elementos concurrentes.
Concordancias
Const.: Art. 103 in fine.
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 43°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.