Ley de Productividad y Competitividad Laboral

PERSONAL DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA
ARTÍCULO 43º.-

Personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquél las funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.

Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.

Concordancias

D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Arts. 59°, 60° y 61°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.