Ley de Productividad y Competitividad Laboral

MULTA POR INCUMPLIMIENTO A LA REPOSICIÓN
ARTÍCULO 42º.-

El empleador que no cumpla el mandato de reposición dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado, será requerido judicialmente bajo apercibimiento de multa, cuyo monto se incrementará sucesivamente en treinta (30%) por ciento del monto original de la multa a cada nuevo requerimiento judicial hasta la cabal ejecución del mandato.

El importe de la multa no es deducible de la materia imponible afecta a impuesto a la renta.

Concordancias

D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Art. 53°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.