Ley de Productividad y Competitividad Laboral

ACCIÓN POR NULIDAD DE DESPIDO, ASIGNACIÓN PROVISIONAL Y REPOSICIÓN
ARTÍCULO 41.-

En el caso de acción por nulidad del despido el juez podrá, a pedido de parte, ordenar el pago de una asignación provisional y fijar su monto el que no podrá exceder de la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador. Dicha asignación será pagada por el empleador hasta alcanzar el saldo de la reserva por la compensación por tiempo de servicios que aún conserve en su poder.

Si resultara insuficiente, la asignación será pagada por el depositario de la misma hasta agotar el importe del depósito y sus intereses.

Si la sentencia ordena la reposición, el empleador restituirá el depósito más los respectivos intereses con cargo a las remuneraciones caídas a que se refiere el artículo anterior.

Concordancias

D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Art. 51°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.