Ley de Productividad y Competitividad Laboral
SUSPENSIÓN PERFECTA E IMPERFECTA DEL CONTRATO DE TRABAJO
ARTÍCULO 11º.-
Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.
Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores.
Concordancias
D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Arts. 16º y 18º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.