Ley de Productividad y Competitividad Laboral

CAUSAS DE SUSPENSIÓN
ARTÍCULO 12º.-

Son causas de suspensión del contrato de trabajo:

a) La invalidez temporal;

b) La enfermedad y el accidente comprobados;

c) La maternidad durante el descanso pre y post-natal;

d) El descanso vacacional;

e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio;

f) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales;

g) La sanción disciplinaria;

h) El ejercicio del derecho de huelga;

i) La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad;

j) La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses;

k) El permiso o licencia concedidos por el empleador;

l) El caso fortuito y la fuerza mayor;

ll) Otros establecidos por norma expresa.

La suspensión del contrato de trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa y por lo dispuesto en esta Ley.

Concordancias

DS N° 017-2007-TR, art. 1

C.P, Art. 36º

Ley N.° 26790 (17.05.97).

Ley N.° 26644 (27.06.96).

D.L. N.° 25593 (02.07.92), Arts. 32º, 72º y sgts.

D. Leg. N.° 713 – Descanso Vacacional

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 13º, 14º, 15º, 47º.

D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Arts. 18º, 19º.

D.S. N.° 11-92-TR (15.10.92), Art. 15º.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.