Ley de Productividad y Competitividad Laboral
CAUSAS DE SUSPENSIÓN
ARTÍCULO 12º.-
Son causas de suspensión del contrato de trabajo:
a) La invalidez temporal;
b) La enfermedad y el accidente comprobados;
c) La maternidad durante el descanso pre y post-natal;
d) El descanso vacacional;
e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio;
f) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales;
g) La sanción disciplinaria;
h) El ejercicio del derecho de huelga;
i) La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad;
j) La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses;
k) El permiso o licencia concedidos por el empleador;
l) El caso fortuito y la fuerza mayor;
ll) Otros establecidos por norma expresa.
La suspensión del contrato de trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa y por lo dispuesto en esta Ley.
Concordancias
DS N° 017-2007-TR, art. 1
C.P, Art. 36º
Ley N.° 26790 (17.05.97).
Ley N.° 26644 (27.06.96).
D.L. N.° 25593 (02.07.92), Arts. 32º, 72º y sgts.
D. Leg. N.° 713 – Descanso Vacacional
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 13º, 14º, 15º, 47º.
D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Arts. 18º, 19º.
D.S. N.° 11-92-TR (15.10.92), Art. 15º.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.