Ley de Productividad y Competitividad Laboral

INHABILITACIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA PARA EL TRABAJO
ARTÍCULO 14º.-

La inhabilitación impuesta por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe el trabajador en el centro de trabajo, por un período inferior a tres meses, suspende la relación laboral por el lapso de su duración.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 12º inc. j)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.