Ley de Productividad y Competitividad Laboral
INHABILITACIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA PARA EL TRABAJO
ARTÍCULO 14º.-
La inhabilitación impuesta por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe el trabajador en el centro de trabajo, por un período inferior a tres meses, suspende la relación laboral por el lapso de su duración.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 12º inc. j)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.