Ley de Productividad y Competitividad Laboral
INVALIDEZ ABSOLUTA TEMPORAL E INVALIDEZ PARCIAL TEMPORAL
ARTÍCULO 13º.-
La invalidez absoluta temporal suspende el contrato por el tiempo de su duración. La invalidez parcial temporal sólo lo suspende si impide el desempeño normal de las labores. Debe ser declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 20º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.