Ley de Productividad y Competitividad Laboral
INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE
ARTÍCULO 20º.-
La invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada, conforme al Artículo 13º.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 16º inc. e)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.