Ley de Productividad y Competitividad Laboral
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO DISENSO
ARTÍCULO 19º.-
El acuerdo para poner término a una relación laboral por mutuo disenso debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 16º inc. d)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.