Ley de Productividad y Competitividad Laboral

RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR
ARTÍCULO 18º.-

En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 16º inc. b)

D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Arts. 27º, 28º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.