Ley de Productividad y Competitividad Laboral

FALLECIMIENTO DEL EMPLEADOR. EXTINGUE LA RELACIÓN LABORAL
ARTÍCULO 17º.-

El fallecimiento del empleador extingue la relación laboral si aquél es persona natural, sin perjuicio de que, por común acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos de la liquidación del negocio. El plazo convenido no podrá exceder de un año, deberá constar por escrito y será presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de registro.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 16º inc. a)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.