Ley de Productividad y Competitividad Laboral

SUSPENSIÓN TEMPORAL PERFECTA DE LAS LABORES POR CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
ARTÍCULO 15º.-

El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de noventa días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Deberá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores.

La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad verificará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa invocada. De no proceder la suspensión ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 46º inc. a).

D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Arts. 21º y sgts., 62º

Jurisprudencia

Jurisprudencia de la Corte Suprema

SUSPENSIÓN DE LABORES

Jurisprudencia de la Corte Suprema

CAS. N.° 1017-2001 - LIMA

Lima, once de octubre del dos mil uno.

“No habiendo acreditado la demandada el cumplimiento del procedimiento a seguir para suspender las labores temporalmente por el período que se presentó el motivo de fuerza mayor, es procedente reconocer al trabajador dicho período como laborado.”

Normas Editora Legales SAC; Jurisprudencia Laboral; Tomo I, Págs. 50.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.