Ley de Productividad y Competitividad Laboral
SUSPENSIÓN TEMPORAL PERFECTA DE LAS LABORES POR CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
ARTÍCULO 15º.-
El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de noventa días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Deberá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores.
La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad verificará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa invocada. De no proceder la suspensión ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 46º inc. a).
D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Arts. 21º y sgts., 62º
Jurisprudencia
SUSPENSIÓN DE LABORES
CAS. N.° 1017-2001 - LIMA
Lima, once de octubre del dos mil uno.
“No habiendo acreditado la demandada el cumplimiento del procedimiento a seguir para suspender las labores temporalmente por el período que se presentó el motivo de fuerza mayor, es procedente reconocer al trabajador dicho período como laborado.”
Normas Editora Legales SAC; Jurisprudencia Laboral; Tomo I, Págs. 50.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.