Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante

Ley N.º 26644

ARTÍCULO 1º.-

Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto. Los días de descanso prenatal y postnatal se consideran como días efectivamente laborados para efectos del cómputo de las utilidades.

Párrafo modificado por la segunda disposición complementaria final de la Ley N.° 30792 (15.06.18)-Ley de utilidades justas para las Madres.

“El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado.

Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley N.° 29992 (07.02 2013).

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ARTÍCULO 2º.-

La comunicación a que se refiere el artículo precedente deberá estar acompañada del informe médico que certifique que la postergación del descanso pre-natal no afectaría en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido.

La postergación del descanso pre-natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador.

“ARTÍCULO 3º.- En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los días de adelanto se acumularán al descanso postnatal. Si el alumbramiento se produjera después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales.

Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N.° 27402 (20.01.01)

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ARTÍCULO 4º.-

La trabajadora gestante tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post-natal a que se refieren los artículos precedentes. Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional.

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ARTÍCULO 5º.-

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta días desde su entrada en vigencia.

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ARTÍCULO 6º.-

Modifícase o derógase, según el caso, todas las normas que se opongan a la presente ley.

Decreto Supremo que Reglamenta la Ley N.° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.