Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante
ARTÍCULO 1º.-
Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto. Los días de descanso prenatal y postnatal se consideran como días efectivamente laborados para efectos del cómputo de las utilidades.
Párrafo modificado por la segunda disposición complementaria final de la Ley N.° 30792 (15.06.18)-Ley de utilidades justas para las Madres.
“El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado.
Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley N.° 29992 (07.02 2013).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.