Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante
ARTÍCULO 2º.-
La comunicación a que se refiere el artículo precedente deberá estar acompañada del informe médico que certifique que la postergación del descanso pre-natal no afectaría en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido.
La postergación del descanso pre-natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador.
“ARTÍCULO 3º.- En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los días de adelanto se acumularán al descanso postnatal. Si el alumbramiento se produjera después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales.
Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N.° 27402 (20.01.01)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.