Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante

ARTÍCULO 4º.-

La trabajadora gestante tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post-natal a que se refieren los artículos precedentes. Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.