Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante

ARTÍCULO 5º.-

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta días desde su entrada en vigencia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.