Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN ARBITRARIA DE CONTRATOARTÍCULO 85º.-
Las remuneraciones dejadas de percibir a que se refiere el Artículo 110° de la Ley, sustituyen a la indemnización por despido arbitrario.
Para demandar su pago, es de aplicación el plazo de caducidad establecido en el Artículo 69° de la Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.