Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

PERIODO DE PRUEBAARTÍCULO 84º.-

El período de prueba a que alude el Artículo 109° de la Ley, sólo podrá establecerse en el contrato primigenio, salvo que se trate del desempeño de una labor notoria y cualitativamente distinta a la desempeñada previamente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.