Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
COPIA DEL CONTRATO DE TRABAJOARTÍCULO 83º.-
El empleador debe entregar al trabajador copia del contrato de trabajo en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el inicio de la prestación de servicios.
Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 007-2017-TR , publicado el 31 de mayo de 2017
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR, (27.03.97), Arts. 72º y 73º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.