Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros

ARTÍCULO 23º.-

En ningún caso las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero serán menores de los reconocidos para el Régimen Laboral de la Actividad Privada.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 1°, 8° y 6°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.