Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros
ARTÍCULO 22º.-
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) prestará sus servicios a los empleadores que le soliciten asistencia en lo siguiente:
- Búsqueda de personal nacional calificado con residencia en el exterior y dispuesto a retornar al país.
- Búsqueda de personal extranjero calificado dispuesto a migrar.
- Facilidades en el traslado al Perú y retorno al país de origen.
- Asistencia en arreglo de aspectos migratorios en el país de origen y en el Perú.
Concordancias
D. Leg. N.° 689, Art. 11°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.