Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros

ARTÍCULO 22º.-

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) prestará sus servicios a los empleadores que le soliciten asistencia en lo siguiente:

- Búsqueda de personal nacional calificado con residencia en el exterior y dispuesto a retornar al país.

- Búsqueda de personal extranjero calificado dispuesto a migrar.

- Facilidades en el traslado al Perú y retorno al país de origen.

- Asistencia en arreglo de aspectos migratorios en el país de origen y en el Perú.

Concordancias

D. Leg. N.° 689, Art. 11°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.