Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros

ARTÍCULO 21º.-

Las prórrogas o modificaciones se tramitan bajo el procedimiento de aprobación automática, y se consideran aprobadas desde su presentación a través del sistema virtual de contratos de extranjeros.

Articulo modificado por el artículo 2 del D.S. N.° 008-2018-TR (13.09.18)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR

Concordancias

D. Leg. N.° 689 (05.11.91), Art. 3°

D.S. N.° 014-92-TR (23.12.92), Arts. 12°, 17° y 18°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.