Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros

ARTÍCULO 9º.-

Cuando el personal extranjero solicitado va a ingresar en sustitución de otro extranjero, no se incluirá en los cálculos de los porcentajes limitativos al que va a ser reemplazado, sino sólo al que pretende ingresar.

Artículo modificado por el D.S. N.° 023-2001-TR (18.07.01)

Concordancias

D. Leg. N.° 689 (05.11.91), Art. 4°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.