Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros
ARTÍCULO 10º.-
Los trabajadores extranjeros exceptuados a que se refiere el Artículo 3º de la Ley, sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, serán considerados como nacionales para el cálculo de los porcentajes limitativos.
Concordancias
D. Leg. N.° 689 (05.11.91), Art. 3°
D.S. N.° 003-97-TR (27.01.97), Art. 3°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.