Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros
ARTÍCULO 11º.-
Los Contratos de Trabajo a que se refiere la Ley serán a plazo determinado y tendrán una duración no mayor de tres años, pudiendo prorrogarse sucesivamente por plazos no mayores a tres años.
Concordancias
D. Leg. N.° 689 (05.11.91), Art. 5°
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 4°, 53° y Sgts.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.