Ley de Productividad y Competitividad Laboral

CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO Y PRESUNCIÓN LEGAL.
ARTÍCULO 4º.-

En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece.

También puede celebrarse por escrito, contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 9º (27.03.97)

D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Arts. 11º a 13º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.