Ley de Productividad y Competitividad Laboral
CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO Y PRESUNCIÓN LEGAL.
ARTÍCULO 4º.-
En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece.
También puede celebrarse por escrito, contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 9º (27.03.97)
D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Arts. 11º a 13º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.