Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros

ARTÍCULO 6º.-

El plazo de tres meses a que se refiere el inciso h) del artículo 3º de la Ley se computará de modo consecutivo o alternado, en el lapso de un año calendario, computado desde la primera prestación de servicios.

Si los artistas, deportistas y, en general, aquellos que actúen en espectáculos públicos celebran contratos que superen el plazo de tres meses indicado, se sujetarán a todos los alcances de la Ley. Sólo en este caso la autoridad respectiva podrá exigir, para efecto de los trámites migratorios, la aprobación del contrato prevista en el inciso i) del artículo 11º del D.Leg. Nº 703.

Concordancias

D. Leg. N.° 689 (05.11.91), Art. 3° Inc. h)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.