Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros

ARTÍCULO 7º.-

Para determinar el 20% del número total de servidores a que se refiere el artículo 4º de la Ley, se procederá de la siguiente manera:

a) Se tomará el total del personal de la planilla, computando conjuntamente a todos los trabajadores, sean nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, con vínculo laboral vigente. Este número total de servidores será considerado el 100%.

b) Luego, se determinará el porcentaje de la planilla que representan los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros.

c) Se comparará el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros frente al porcentaje de 20% autorizado por la Ley, con el fin de apreciar el número de extranjeros que pueden ser contratados.

Concordancias

D. Leg. N.° 689 (05.11.91), Art. 4°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.