Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros

ARTÍCULO 5º.-

La calidad de inversionista a que se refiere el inciso g) del artículo 3º de la Ley, así como el monto de su inversión, serán acreditados con la certificación expedida por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras (CONITE) o con vista del Libro de Registro de Transferencia de Acciones de la empresa o empresas respectivas.

Los inversionistas que no acrediten como mínimo el monto de la inversión exigido en el inciso antes referido, se sujetarán a todos los alcances de la Ley.

Concordancias

D. Leg. N.° 689 (05.11.91), Art. 3° Inc. g)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.