Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros

ARTÍCULO 3º.-

Los contratos del personal extranjero exceptuado, incurso en los incisos a), b), c) y g), se rigen por las mismas normas de contratación aplicables a los trabajadores peruanos, pueden ser contratados a tiempo indefinido o sujetos a modalidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

En caso estos trabajadores extranjeros celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido, deben formalizarlos por escrito a efectos de presentarlos ante la Autoridad Migratoria para la obtención de la calidad migratoria habilitante.

Los demás casos contemplados en el Artículo 3° de la Ley se rigen por sus propias normas.

Artículo modificado por el D.S. N.° 023-2001-TR (18.07.01)

Concordancias

D. Leg. N.° 689 (05.11.91), Art. 3°

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts 3° y 4°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.