Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros
ARTÍCULO 2º.-
Se encuentran exceptuados de los trámites de contratación de personal extranjero, los empleadores que contraten a los extranjeros incluidos en el artículo 3 de la Ley.
El empleador deberá conservar, hasta por un plazo máximo de cinco (5) años desde la extinción de la relación laboral, los documentos que acrediten que el trabajador se encuentra incurso en alguno de los casos de excepción.
En caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo disponga una fiscalización posterior, la documentación debe encontrarse a disposición inmediata de la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
De constatarse que el trabajador no se encuentra exceptuado, se requerirá al empleador regularice la situación contractual según la normativa vigente.
Articulo modificado por el artículo 2 del D.S. N.° 008-2018-TR (13.09.2018)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores
Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR
Concordancias
D. Leg. N.° 689 (05.11.91), Art. 3°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.