Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros

ARTÍCULO 1º.-

Los contratos de trabajo de personal extranjero se consideran aprobados desde su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a través del sistema virtual de contratos de extranjeros.

La Autoridad Administrativa de Trabajo sistematiza y monitorea la información registrada en el sistema virtual de contratos de extranjeros.

La Autoridad Migratoria constata la aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero en virtud a lo regulado en el presente decreto supremo. Ninguna autoridad administrativa puede exigir requisito adicional.

El personal extranjero sólo podrá iniciar la prestación de servicios luego de la presentación de su contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante.

La pérdida de la calidad migratoria habilitante constituye una condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo, en aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

Articulo modificado por el artículo 2 del D.S. N.° 008-2018-TR ( 13.09.18)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR

Concordancias

D. Leg. N.° 689 (05.11.91), Art. 2°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.