Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros
ARTÍCULO 28º.-
El inspector velará especialmen-te que al momento de su visita el trabajador posea la calidad migratoria habilitante.
De constatarse que el trabajador se encuentra laborando sin la calidad migratoria habilitante, la Autoridad Administrativa de Trabajo cumplirá con comunicar tal hecho a la Autoridad Migratoria competente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.