Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros
Cuarta.-
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social queda facultado para celebrar con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) un Acuerdo de Cooperación Técnica, para lograr un mejor cumplimiento de la normatividad y procedimientos previstos para la contratación de extranjeros, de conformidad con el artículo 11º de la Ley.
Concordancias
D. Leg. N.° 689 (05.11.91), Art. 11°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.