Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros

ARTÍCULO 19º.-

Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6º de la Ley, se entiende como nueva actividad tanto el inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Se entiende como reconversión empresarial, la sustitución, ampliación, o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa y, en general, toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos.

Concordancias

D. Leg. N.° 689 (05.11.91), Art. 6° Inc. b)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.