Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros
Segunda.-
La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo coordinará con las Regiones y emitirá las directivas correspondientes para que las Autoridades Administrativas de Trabajo a nivel nacional apliquen los formatos aprobados por la Resolución Ministerial respectiva y procedan a remitir la información de los contratos aprobados con el fin de mantener actualizado el Registro Nacional.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.