Ley de Formación y Promoción Laboral. Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Decreto Supremo N.º 002-97-TR

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO IPRINCIPIOS FUNDAMENTALES

POLÍTICA NACIONAL DEL EMPLEOARTÍCULO 1º.-

La Política Nacional de Empleo constituye el conjunto de instrumentos normativos orientados a promover, en armonía con los artículos 22º, 23º, 27º y 59º de la Constitución Política del Perú, un régimen de Igualdad de oportunidades de empleo que asegure a todos los peruanos el acceso a una ocupación útil que los proteja contra el desempleo y el subempleo, en cualquiera de sus manifestaciones.

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FINALIDAD DE LA POLÍTICA NACIONAL DE EM-PLEOARTÍCULO 2º.-

La Política Nacional de Empleo comprende fundamentalmente al conjunto de acciones de política laboral emprendidas por el Poder Ejecutivo orientadas a la generación masiva de empleo, a flexibilizar el mercado de trabajo, a la promoción activa del empleo autónomo como mecanismo fundamental de acceso a la actividad laboral por iniciativa de los propios trabajadores, a la promoción de cooperativas de trabajadores, así como, las acciones gubernamentales orientadas a fomentar el establecimiento de pequeñas empresas intensivas en uso de mano de obra, dictando medidas tendentes a incentivar su integración a la formalidad institucional.

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OBJETIVOS DE LA LEYARTÍCULO 3º.-

Son objetivos de la presente Ley:

a) Promover el acceso masivo al empleo productivo dentro del marco de la política económica global del Poder Ejecutivo y a través de programas especiales de promoción del empleo;

b) Mejorar los niveles de empleo adecuado en el país de manera sustancial, así como, combatir el desempleo y el subempleo, en especial el que afecta a la fuerza laboral juvenil;

c) Incentivar el pleno uso de la capacidad instalada existente en las empresas, dentro del marco de programas de reactivación económica;

d) Estimular la inversión productiva en el sector privado, especialmente en las ramas de actividad con mayor capacidad de absorción de mano de obra;

e) Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexión entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo; y,

f) Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo.

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CAPÍTULO IIÁMBITO DE APLICACIÓN Y EJECUCIÓN

ÁMBITO DE LA LEYARTÍCULO 4º.-

El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

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PAPEL DEL MINISTERIO DE TRABAJOARTÍCULO 5º.-

Para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y mecanismos contemplados en la presente Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social tendrá a su cargo la elaboración de estadísticas, encuestas e investigaciones que coadyuven a un mejor conocimiento de la problemática nacional sobre el empleo, las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, así como, el funcionamiento de los diferentes mercados de trabajo en el país.

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COORDINACIÓN INTERMINISTERIALARTÍCULO 6º.-

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción Social establecerá un mecanismo de coordinación interministerial que garantice la eficaz ejecución de los objetivos enunciados en la presente Ley y la adopción de criterios unitarios en torno a su aplicación.

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TÍTULO IDE LA CAPTACIÓN PARA EL TRABAJO

Derogado por la Ley 28518 (24.05.05)

TÍTULO IIPROMOCIÓN DEL EMPLEO

CAPÍTULO IPROGRAMAS ESPECIALES DE EMPLEO

PROGRAMAS ESPECÍFICOS. FINALIDADARTÍCULO 36º.-

El Ministerio de Trabajo y Promoción Social deberá implementar periódicamente programas específicos destinados a fomentar el empleo de categorías laborales que tengan dificultades para acceder al mercado de trabajo. Dichos programas deberán atender en su diseño y ejecución a las características de los segmentos de la fuerza laboral a los que van dirigidos, con la determinación específica de las acciones y medidas a aplicarse para cada caso.

Los programas especiales de empleo en todos los casos tendrán duración determinada.

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CATEGORÍAS LABORALES A SER BENEFICIADAS CON LOS PROGRAMAS DE EMPLEOARTÍCULO 37º.-

Las categorías laborales que podrán beneficiarse principalmente de los programas especiales de empleo serán las siguientes:

a) Mujeres con responsabilidades familiares sin límite de edad;

b) Trabajadores mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad en situación de desempleo abierto, cesados por causas de programas de reconvención productiva o mediante convenios de productividad; y,

c) Trabajadores con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales.

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PROGRAMAS ESPECIALES DE FOMENTO DEL EMPLEO. ZONAS EN ESTADO DE EMERGENCIAARTÍCULO 38º.-

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social por Decreto Supremo podrá habilitar otros programas especiales de fomento del empleo en atención a criterios objetivos adicionales.

Las zonas declaradas en estado de emergencia, en todo caso, recibirán un tratamiento preferencial.

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CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS ESPECIALESARTÍCULO 39º.-

Los programas especiales de fomento del empleo tendrán que contemplar principalmente las siguientes medidas:

a) Capacitación laboral y reconversión profesional hacia ocupaciones de mayor productividad y dinamismo en la actividad económica;

b) Orientación y formación profesional;

c) Incentivos y ayudas para la movilidad geográfica y ocupacional, y,

d) Asistencia crediticia, financiera y de asesoría empresarial para la constitución y funcionamiento de pequeñas empresas o microempresas y otras modalidades asociativas a instancia de los trabajadores en base al empleo autónomo.

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MUJERES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARESARTÍCULO 40º.-

Para efectos de esta Ley, se considerará como mujeres con responsabilidades familiares a todas aquellas que con independencia de su edad y de su estado civil, cuentan con cargas familiares y se encuentren dispuestas a laborar en régimen de jornada parcial o a tiempo determinado.

En tal caso, los programas deberán atender a la disponibilidad de tiempo de las trabajadoras, su grado de calificación laboral, las condiciones socio-económicas de sus hogares y su adecuación a las condiciones de la demanda de trabajo por parte de las empresas frente a las fluctuaciones de la demanda en el mercado.

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TRABAJADORES CESANTES DE DIFÍCIL REINSERCIÓN OCUPACIONALARTÍCULO 41º.-

Para efectos de la presente Ley se considerará como trabajadores cesantes de difícil reinserción ocupacional a aquéllos que se encuentren en la condición de desempleo abierto y que cumplan adicionalmente los requisitos siguientes:

a) Que su grado de calificación laboral y profesional derivara de ocupaciones que se consideran obsoletas o en vías de extinción, por efecto de los cambios tecnológicos;

b) Que sean mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad; y,

c) Que hayan sido cesados por alguna de las causales contempladas en el Capítulo VII del Título I de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Estos programas deberán atender a la superación del grado de inadecuación laboral del trabajador y los requerimientos de los nuevos empleos ofertados por el mercado laboral, a la duración del período de desempleo abierto y a las características socioprofesionales de los trabajadores afectados.

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LIMITADO FÍSICO, INTELECTUAL O SENSORIALARTÍCULO 42º.-

Para efectos de la presente Ley, se considera como limitado físico, intelectual o sensorial, a toda persona mayor de 16 años de edad que como consecuencia de tales lesiones, ve disminuidas sus posibilidades de acceder a un puesto de trabajo en el mercado laboral.

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PROGRAMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES CON LIMITACIONES FÍSICAS, INTELECTUALES O SENSORIALESARTÍCULO 43º.-

Los programas especiales de fomento del empleo para trabajadores con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales deberán atender al tipo de actividad laboral que éstos puedan desempeñar, de acuerdo con sus niveles de calificación.

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MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO PARA TRABAJADORES CON LIMITACIONESARTÍCULO 44º.-

Las medidas de fomento del empleo para estas categorías laborales deberán contemplar los siguientes aspectos:

a) La promoción del establecimiento de talleres especiales conducidos directamente por trabajadores con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales, con apoyo preferencial del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;

b) La potenciación del Sistema de Colocación Selectiva creado mediante D.S. Nº 12-82-TR de 21 de mayo de 1982;

c) Estimular que en las convenciones colectivas de trabajo se establezca un número determinado de reserva de puestos de trabajo para trabajadores limitados; y,

d) El establecimiento de programas especiales de rehabilitación para trabajadores limitados destinados a su reinserción en el mercado de trabajo.

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PORCENTAJE DE TRABAJADORES A SER BENEFICIADOS CON LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN OCUPACIONALARTÍCULO 45º.-

Hasta un diez por ciento (10%) de los puestos de trabajo generados a través de los programas de formación ocupacional auspiciados por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social serán destinados a favorecer a los trabajadores con limitaciones físicas, intelectuales y sensoriales, en el sector privado.

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CAPÍTULO IIDE LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

PROMOCIÓN DE EMPLEOARTÍCULO 46º.-

El Estado promueve la consecución de un empleo pleno, productivo y libremente elegido, a través de la promoción de formas asociativas decididas por los propios trabajadores que deseen constituir sus empresas como un mecanismo eficaz para la generación de nuevos puestos de trabajo y como sustento del régimen de economía social de mercado a que se refiere el artículo 58º de la Constitución Política del Perú.

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PROGRAMAS DE INCENTIVOS DE LAS EMPRESAS A SUS TRABAJADORESARTÍCULO 47º.-

Las empresas y sus trabajadores dentro del marco de la negociación colectiva o por convenio individual con sus respectivos trabajadores pueden establecer programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria opten por extinguir su vínculo laboral.

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TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS A SUS TRABAJADORESARTÍCULO 48º.-

El Poder Ejecutivo, dentro del marco del proceso de privatización de las empresas públicas sujetas al régimen laboral común de la actividad privada podrá optar por transferirlas en propiedad a sus propios trabajadores en los términos que establece la legislación respectiva.

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MODALIDADES EMPRESARIALES DE FOMENTO AL EMPLEOARTÍCULO 49º.-

Los trabajadores a que se refiere este Título podrán optar por las siguientes modalidades empresariales de fomento al empleo autónomo:

a) Constitución de pequeñas empresas y microempresas en conformidad con las disposiciones de la Ley de la materia;

b) Programas de accionariado difundido regulados por la respectiva Ley de Privatización;

c) Cooperativas de Trabajadores: Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo y Cooperativas de Trabajo Temporal;

d) Cualquier otra modalidad empresarial o societaria contemplada en la Ley General de Sociedades y en la legislación mercantil vigente.

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ARTÍCULO 50º.-

Derogado por la Ley Nº 27626 (09.01.02).

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ARTÍCULO 51.-

Derogado por la Ley Nº 27626 (09.01.02).

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ARTÍCULO 52.-

Derogado por la Ley N.° 27626 (09.01.02).

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CAPÍTULO IIIMEDIDAS PARA LA GENERACIÓN MASIVA DEL EMPLEO

PROGRAMAS TEMPORALESARTÍCULO 53º.-

El Poder Ejecutivo de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 657, implementará programas temporales de generación masiva de empleo para los sectores urbano-marginales y rurales destinados a los segmentos de la población que se encuentren en situación de extrema pobreza.

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DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE FONCODESARTÍCULO 54º.-

En cada ejercicio presupuestario anual, el FONCODES destinará los recursos correspondientes para el financiamiento de programas masivos de empleo e ingresos, que se distribuirán en la siguiente proporción:

a) Sesenta por ciento (60%) para las zonas rurales; y,

b) Cuarenta por ciento (40%) para las zonas urbano-marginales.

En la asignación de estos recursos, las zonas declaradas en estado de emergencia recibirán un trato preferente.

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REQUISITOS DE LOS PROGRAMAS CON FONDOS PROVENIENTES DE FONCODESARTÍCULO 55º.-

Los programas masivos de empleo e ingresos financiados con recursos provenientes del FONCODES deberán sujetarse a los siguientes requisitos:

a) Deberán ser intensivos en uso de mano de obra;

b) Deberán ser rentables y de corto período de maduración;

c) Deberán emplear preferentemente recursos humanos y materiales provenientes de la zona en que se ejecute el proyecto;

d) Deberán generar una tasa apreciable de retorno en recursos en favor de las poblaciones afectadas.

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PROGRAMAS EN ÁREAS RURALESARTÍCULO 56º.-

Los programas que se ejecuten en las áreas rurales con apoyo financiero del FONCODES estarán orientados fundamentalmente a promover el desarrollo de las actividades agropecuarias y el mejoramiento de los niveles de vida y condiciones de trabajo de los segmentos de la población en situación de extrema pobreza, a través de proyectos que generen empleo o ingresos, y que tengan efectos multiplicadores en el contexto de las economías rurales, tales como:

a) Obras relacionadas con el mejoramiento de la producción y la productividad del agro; ampliación de la frontera agrícola, reconstrucción de andenes, desalinización y drenaje de suelos, construcción y mejoramiento de canales de regadío, así como, de pequeñas represas y abrevaderos; tareas de forestación y reforestación;

b) Obras de apoyo a la comercialización y a la provisión de bienes y servicios: construcción de almacenes y silos, canales, frigoríficos y mercados para productos alimenticios;

c) Obras relacionadas con la infraestructura vial: construcción y mejoramiento de caminos, trochas, puentes y carreteras, en especial las vías de acceso a las zonas productoras; y,

d) Obras para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población: Instalación de servicios de agua potable y desagüe, construcción, equipamiento y mejoramiento de postas médicas, centros educativos, deportivos y centros comerciales y de acopio.

Programas en Zonas Urbano-marginales

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ARTÍCULO 57º.-

Los programas masivos de empleo e ingresos para las zonas urbano-marginales financiados con apoyo del FONCODES, básicamente se orientarán hacia el mejoramiento de las condiciones de vida de la población en situación de pobreza extrema, tales como: instalación de servicios de agua potable, desagüe y redes secundarias, de alumbrado público, de construcción y mejoramiento de la infraestructura vial, de postas médicas, centros asistenciales y de salud, centros educativos y comunales, y de comedores y cocinas populares.

Contenido y alcances de los proyectos

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ARTÍCULO 58º.-

Para tales efectos el FONCODES en coordinación directa con los pobladores de las zonas rurales y urbano-marginales, definirán el contenido y los alcances de los proyectos que hayan de ejecutarse de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la población afectada, conjuntamente con un calendario de ejecución de las obras a realizarse y con la participación activa de los trabajadores comunales organizados en “núcleos ejecutores”.

El FONCODES se encargará de la supervisión de los proyectos y de la ejecución de las obras, y se encargará de proveer a los «núcleos ejecutores» del apoyo técnico y material necesario para el cumplimiento de los calendarios de ejecución acordados.

Tipos de programas temporales

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ARTÍCULO 59º.-

El FONCODES de conformidad con los lineamientos establecidos en la presente Ley, deberá contemplar dos tipos de programas temporales de generación masiva de empleo:

a) Programas de Empleo para Jefes de Familia (PEJEF); y,

b) Programas de Generación Masiva de Empleo (PEGEM).

Programas de empleo para jefes de familia (PEJEF)

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ARTÍCULO 60º.-

Los Programas de Empleo para Jefes de Familia (PEJEF) estarán orientados a generar ocupación o ingresos, en favor de trabajadores que se encuentren en situación de desempleo abierto, sean estos trabajadores calificados o no calificados.

Los requisitos para ingresar a laborar en los programas del PEJEF serán establecidos en el Estatuto del FONCODES.

Programas de Generación Masiva de Empleo (PEGEM)

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ARTÍCULO 61º.-

Los Programas de Generación Masiva de

Empleo (PEGEM) tendrán por objeto la ejecución de proyectos de inversión pública a través de empresas privadas de construcción civil, que podrán presentar al FONCODES, proyectos de obras públicas en las zonas rurales o urbano-marginales, y que serán adjudicados en forma directa, previa evaluación técnica por parte del FONCODES.

Régimen laboral de los trabajadores comprendidos en los programas

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ARTÍCULO 62º.-

El régimen laboral aplicable a los trabajadores comprendidos en los Programas de Empleo para Jefes de Familia (PEJEF) y de Generación Masiva de Empleo (PEGEM), se sujetará a las normas establecidas en el Título II de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

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TÍTULO IIIDISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Derogado por la Ley N.° 29497 (15.01.10)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.