Ley de Formación y Promoción Laboral. Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
TRABAJADORES CESANTES DE DIFÍCIL REINSERCIÓN OCUPACIONALARTÍCULO 41º.-
Para efectos de la presente Ley se considerará como trabajadores cesantes de difícil reinserción ocupacional a aquéllos que se encuentren en la condición de desempleo abierto y que cumplan adicionalmente los requisitos siguientes:
a) Que su grado de calificación laboral y profesional derivara de ocupaciones que se consideran obsoletas o en vías de extinción, por efecto de los cambios tecnológicos;
b) Que sean mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad; y,
c) Que hayan sido cesados por alguna de las causales contempladas en el Capítulo VII del Título I de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Estos programas deberán atender a la superación del grado de inadecuación laboral del trabajador y los requerimientos de los nuevos empleos ofertados por el mercado laboral, a la duración del período de desempleo abierto y a las características socioprofesionales de los trabajadores afectados.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.