Ley de Formación y Promoción Laboral. Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
LIMITADO FÍSICO, INTELECTUAL O SENSORIALARTÍCULO 42º.-
Para efectos de la presente Ley, se considera como limitado físico, intelectual o sensorial, a toda persona mayor de 16 años de edad que como consecuencia de tales lesiones, ve disminuidas sus posibilidades de acceder a un puesto de trabajo en el mercado laboral.
Concordancias
D.S. N.° 002-97-TR (27.03.97), Art. 37 c)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.